jueves, 21 de noviembre de 2013

Por qué debe interesarte la reforma del Consejo General del Poder Judicial

CANDELA NOGUEROLES - @Candinoma



El Estado Constitucional (democrático) se asienta sobre la división de poderes: el Legislativo, que aprueba las leyes; el Ejecutivo, que las lleva a cabo; y el Judicial, que resuelve los conflictos que ocurran en la aplicación e interpretación de esas leyes. Un rasgo fundamental de la función jurisdiccional es la imparcialidad, para garantizar que la aplicación del derecho y su interpretación corresponda a alguien diferente de quien lo promueve, o ejecuta.

El Poder Judicial está compuesto por los órganos que, de acuerdo con la Constitución, tienen atribuída la función jurisdiccional, es decir, la de administrar justicia. Administran la justicia los jueces y magistrados que integran el poder judicial.

El Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ) fue establecido por la Constitucón de 1978, en el artículo 122 como un órgano específico de gobierno autónomo del Poder Judicial que garantizase su independencia.



QUÉ FUNCIONES DESEMPEÑA
Realiza informes, nombra miembros de otros órganos (p.ej. Tribunal Constitucional1), selecciona y forma jueces y magistrados, gestiona ascensos, inspecciona y vigila juzgados y tribunales, resuelve situaciones administrativas (pej. excedencias o permisos), posee potestad disciplinaria (ej. impone sanciones), y algunas más que puedes consultar en la página web del Poder Judicial.

El 29 de Junio se presentó en el BOE2 la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de Junio, para la reforma del CGPJ, presentada por el PP y aprobada por su misma mayoría. En ella, se reflejaban cambios en cuanto a la elección, las funciones y la exclusividad de los vocales del Consejo. 

Por tanto, lo que se eligen en el Parlamento es el "gobierno" del poder judicial. ¿Te interesa saber quiénes han sido y serán elegidos para formarlo? ¡Sigue informándote! 

Te proponemos algunas noticias:
ElMundo
ElPaís
ElHuffingtonPost
eldiario.es
InfoLibre

...pero no vamos a hacer todo el trabajo.

Tribunal Constitucional1
: es el órgano que ejerce la función de máximo intérprete de la Constitución Española del 1978. Cuando algo se quiere declarar anticonstitucional, se recurre a él.





BOE2: Boletín Oficial del Estado, es el diario oficial del Estado español que publica determinadas leyes, disposiciones y actos que deben ser informados.


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